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I.

VISA DE TURISTA EN PANAMÁ

II.

EXTENSIÓN PARA PASAJEROS O TRIPULANTES EN TRÁNSITO

III.

VISA DE MARINOS EN PANAMÁ

IV.

VISA DE TRABAJADORES DE ESPECTÁCULOS EN PANAMÁ

V.

VISA DE TRANSEÚNTES O TRABAJADORES EVENTUALES EN PANAMÁ

VI.

VISA DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS EN PANAMÁ

VII.

VISA DE CORTA ESTANCIA EN PANAMÁ

 

1ª  Visa de Corta Estancia en Panamá para negocios

  Visa de Corta Estancia en Panamá para Visitar Familiares

  Visa de Corta Estancia en Panamá para Investigadores y Científicos

  Visa de Corta Estancia en Panamá por Tratamiento Médico

 

  Visa de Corta Estancia en Panamá en Calidad de Comerciantes e Inversionistas por Leyes Especiales

  Visa de Corta Estancia en Panamá para Asistencia Humanitaria Internacional

  Visa de Corta Estancia en Panamá para el Sector Bancario

VIII.

VISA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES DE NAVES CON FINES DE RECREO O TURISMO EN PANAMÁ


III- VISA DE MARINOS EN PANAMÁ- REQUISITOS

(Según decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto 2008)

ARTÍCULO 27. Para fiel cumplimiento del artículo 16 numeral 3 del Decreto Ley, el Servicio Nacional de Migración aprobará a través de resoluciones, los protocolos de procedimiento para que el flujo migratorio de los marinos que ingresen al territorio nacional para embarcarse como tripulantes en nave con licencia de navegación internacional, se realice de manera expedita en coordinación con las asociaciones, empresas y entidades públicas que participan de las actividades del sector marítimo.

ARTÍCULO 28. El Servicio Nacional de Migración creará un registro de agencias navieras que operan en la República de Panamá, a fin de que las mismas puedan fungir como entidades responsables ante la autoridad migratoria. Para ingresar al registro deberán llenar el formulario que establezca la institución y cumplir con los requisitos del mismo.

ARTÍCULO 29. Los representantes o agentes de naves serán responsables de cumplir las disposiciones del artículo 9 de la Ley 60 de 1978.

ARTÍCULO 30. La visa especial para marino podrá ser solicitada por medio de sus representantes o agentes de naves, presentando los siguientes documentos:

1. Solicitud de visa, que incluya: generales, cargo y número de licencia del marino, datos de la nave que lo

contrata, hotel donde se hospedará (si procede) y fecha de embarque. De ser marino que va a embarcarse en nave de bandera panameña internacional, debe estar sellada por la Autoridad Marítima de Panamá

2. Carta de responsabilidad del representante o agente de naves

3. Copia del pasaporte vigente

4. Copia del Contrato de enrolamiento expedido por la empresa naviera que lo contrata

5. Copia de la libreta de embarque, expedido por la autoridad competente de su país y copia de licencia de marino

(si procede)

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6. Copia de título de idoneidad vigente, expedido por la autoridad competente de su país.

Los documentos antes mencionados no tendrán que ser autenticados ni notariados, salvo la carta de responsabilidad.

ARTÍCULO 31. Los representantes o agentes de naves en caso de necesitar una extensión de visa por fuerza mayor o caso fortuito deberán presentar un escrito al Servicio Nacional de Migración, fundamentando el motivo de la solicitud, comprometiéndose a garantizar la custodia del marino y su salida del país según lo aprobado. De ser negada la extensión, el marino deberá ser repatriado de inmediato a costa del representante o agente de nave.

ARTÍCULO 32. El representante o agente de una nave que se encuentre fondeada en aguas territoriales o atraque en puertos nacionales, solicitará al Servicio Nacional de Migración la emisión de una autorización de desembarque que se denominará Pase a Tierra de Marinos (Shorepass). Esta solicitud se realizará veinticuatro (24) horas antes del desembarque, con la siguiente documentación:

1. Certificación de que el solicitante es representante de la nave

2. Carta de responsabilidad del representante o agente de la nave

3. Carta de responsabilidad del capitán de la nave, que manifieste la lista de sus tripulantes con sus generales

4. Original y copia del pasaporte

5. Original y copia de la licencia de marino

ARTÍCULO 33. Cuando la nave se encuentre en reparación o actividades de carga o descarga, luego de pasado los quince (15) días establecidos en el artículo 7 de la Ley 60 de 1978, el representante o agente de nave podrá solicitar una extensión del Pase a Tierra al Servicio Nacional de Migración, previo concepto del Director General o del servidor público autorizado. Para tales efectos deberá presentar:

1. Certificación que es representante de la nave

2. Carta de responsabilidad del representante o agente de la nave

3. Carta de responsabilidad del capitán de la nave, que manifieste la lista de sus tripulantes con sus generales

4. Comprobante de reservación del hotel, en caso extraordinario

5. Original y copia del pasaporte

6. Dos (2) Fotografías

7. Original y copia de la licencia de marino.

ARTÍCULO 34. El Servicio Nacional de Migración determinará los costos por servicios migratorios marítimos, que incluyen: recibo y despacho de naves, embarque y desembarque de tripulantes y pasajeros, por horas extraordinarias, tarjeta de pase a tierra, extensión de pase a tierra, inspecciones o cualquier otro costo que se genere por servicios a la tripulación.

 

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