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VISAS DE NO RESIDENTE EN PANAMÁ

I.

VISA DE TURISTA EN PANAMÁ

II.

EXTENSIÓN PARA PASAJEROS O TRIPULANTES EN TRÁNSITO

III.

VISA DE MARINOS EN PANAMÁ

IV.

VISA DE TRABAJADORES DE ESPECTÁCULOS EN PANAMÁ

V.

VISA DE TRANSEÚNTES O TRABAJADORES EVENTUALES EN PANAMÁ

VI.

VISA DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS EN PANAMÁ

VII.

VISA DE CORTA ESTANCIA EN PANAMÁ

 

1ª  Visa de Corta Estancia en Panamá para negocios

  Visa de Corta Estancia en Panamá para Visitar Familiares

  Visa de Corta Estancia en Panamá para Investigadores y Científicos

  Visa de Corta Estancia en Panamá por Tratamiento Médico

 

  Visa de Corta Estancia en Panamá en Calidad de Comerciantes e Inversionistas por Leyes Especiales

  Visa de Corta Estancia en Panamá para Asistencia Humanitaria Internacional

  Visa de Corta Estancia en Panamá para el Sector Bancario

VIII.

VISA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES DE NAVES CON FINES DE RECREO O TURISMO EN PANAMÁ


VII- VISA DE CORTA ESTANCIA EN PANAMÁ- REQUISITOS

(Según decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto 2008)

ARTÍCULO 46. Podrá solicitar visa de corta estancia el extranjero que ingrese al territorio nacional, sin tener ánimo de establecer su residencia en éste, con los fines establecidos en las subcategorías de este Capitulo y que cumpla con las formalidades exigidas en el del artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el numeral 4) y el artículo 17 del presente reglamento, así como aquellos que se exijan por la subcategoría que solicite. Igualmente, el extranjero deberá justificar el término que requiere, el cual no podrá ser mayor de nueve (9) meses y la misma es improrrogable después de vencido dicho término.

 


SECCIÓN 1ª
VISA DE CORTA ESTANCIA EN PANAMÁ POR NEGOCIOS

ARTÍCULO 47. Podrá solicitar esta visa el extranjero que, antes de ingresar al país, con la finalidad de establecer filiales extranjeras en la República de Panamá, presente a través de las autoridades migratorias en el Exterior, los siguientes documentos:

1. Solicitud de visa de corta estancia por negocios

2. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional

de Migración

3. Pago de depósito de garantía de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración

4. Prueba de solvencia del solicitante que deberá demostrar un mínimo de cuatro (4) cifras altas

5. Documentación que acredite la finalidad del viaje y las condiciones de estancia por negocios:

a. Certificado de existencia de empresa extranjera y carta de responsabilidad, detallando el cargo y funciones

del solicitante

b. Carta del representante legal de la filial extranjera


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SECCIÓN 2ª
VISA DE CORTA ESTANCIA EN PANAMÁ PARA VISITAR FAMILIARES

ARTÍCULO 48. Podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional con la intención de visitar a su cónyuge, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente, parientes en línea colateral hasta el segundo grado de consanguinidad que comprueben ser nacionales o residentes temporales o permanentes.

ARTÍCULO 49. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar:

1. Certificado de parentesco

2. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional

de Migración

3. Depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración

 


SECCIÓN 3ª
VISA DE CORTA ESTANCIA EN PANAMÁ PARA INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS

ARTÍCULO 50. Podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional a realizar, sin ánimo de lucro, las siguientes actividades: intercambios estudiantiles, misiones culturales, educativas, de salud, científicas, de investigación y pasantías. Las mismas deben ser otorgadas en virtud de convenios celebrados con el Estado o entre embajadas o legaciones; personas jurídicas extranjeras y empresas, instituciones educativas, gubernamentales u organizaciones no gubernamentales reconocidas por las leyes panameñas.

ARTÍCULO 51. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar:

1. Carta de la institución educativa o gubernamental, organización no gubernamental con sede en Panamá, en la

que certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende el permiso

2. En caso de que la institución se haga cargo de los gastos de estadía del interesado, debe aportar el compromiso

por escrito. De contar con una beca debe aportar la certificación de la entidad que otorga la misma

3. En el caso de ser asociaciones u organizaciones no gubernamentales, deberán estar inscritas en el Ministerio de

Gobierno y Justicia

4. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional

de Migración


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SECCIÓN 4ª
VISA DE CORTA ESTANCIA EN PANAMÁ POR TRATAMIENTO MÉDICO

ARTÍCULO 52. Podrá solicitar esta visa el extranjero que compruebe que será sometido a un tratamiento médico en hospitales y clínicas públicas o privadas, que no exceda de nueve (9) meses.

ARTÍCULO 53. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar:

1. Certificación Médica del país de procedencia, donde se acredite la enfermedad, firmada y con el sello, nombre,

código y número de registro del médico que la expide

2. Carta del hospital o clínica en Panamá, en la cual se confirme que el solicitante será o se encuentra

hospitalizado o recibiendo tratamiento ambulatorio, el nombre del médico que lo atiende, dolencia que se está tratando y duración del tratamiento con su costo aproximado

3. Prueba de la solvencia económica del solicitante, de un familiar residente, tutor designado o acompañante

4. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional

de Migración

 


SECCIÓN 5ª
VISA DE CORTA ESTANCIA EN PANAMÁ EN CALIDAD DE COMERCIANTES E

INVERSIONISTAS POR LEYES ESPECIALES

ARTÍCULO 54. Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional para analizar posibilidades de inversión o a efectuar transacciones en Zona Procesadoras para la Exportación, Call Center o Áreas especiales designadas para el desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, por el término establecido y las condiciones contempladas en la Ley No. 25 de 1992.

ARTÍCULO 55. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar:

1. Referencia Bancaria expedida por un Banco reconocido internacionalmente o prueba de solvencia económica no

inferior a los mil balboas (B/1,000.00) de ingresos mensuales

2. Boletos de regreso a su país de origen, válido por el término de un (1) año

 


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SECCIÓN 6ª
VISA DE CORTA ESTANCIA EN PANAMÁ PARA ASISTENCIA HUMANITARIA

INTERNACIONAL

ARTÍCULO 56. Se sustenta en los principios y derechos contenidos en el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos para aquellas víctimas o afectados por desastres naturales y otras situaciones de emergencia que presenten un riesgo a la población en general.

ARTÍCULO 57. Podrá solicitar esta visa el extranjero que viene en representación de organismos gubernamentales u organismos no gubernamentales debidamente acreditados, que ingresen al país a propiciar una gestión ordenada de ayuda, logrando una óptima utilización de los recursos para reducir por medio de la acción nacional concertada, la pérdidas de vidas humanas, daños a las propiedades y soluciones a la emergencia que se puedan suscitar, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores lo determine.

ARTÍCULO 58. Estará exento de los requisitos del artículo 28 del Decreto Ley y 17 de este reglamento, no obstante deberá aportar:

1. Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores que certifique la asistencia humanitaria, el tipo de ayuda y el

tiempo a realizarla por el Organismo Internacional.

 


SECCIÓN 7ª
VISA DE CORTA ESTANCIA EN PANAMÁ PARA EL SECTOR BANCARIO

ARTÍCULO 59. Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional con la finalidad de dar o recibir entrenamiento, asistir a reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías, auditorias, verificación y fiscalización de programas y procedimientos en instituciones bancarias que tengan licencia general, internacional o de representación, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

ARTÍCULO 60. La empresa solicitante está obligada a cumplir con las disposiciones del artículo 89 del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento.

ARTÍCULO 61. Además de los requisitos mencionados en el artículo 46 de este reglamento, deberán presentar:

1. Carta de la institución bancaria, en la que certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo

por el cual se extiende la visa, firmada por el representante legal

2. Cuando la institución se haga cargo de los gastos de estadía del interesado, deberá aportar el compromiso por

escrito, firmada por el representante legal

3. Certificación del Registro Público de la institución bancaria y poder de las personas debidamente acreditadas

para representar al banco

4. Certificación de la Superintendencia de Bancos en donde indique el tipo de licencia con que cuenta el banco y su

vigencia

5. Copia y original del diploma o idoneidad del extranjero

6. Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a favor del

Servicio Nacional de Migración

7. Depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.

 

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