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VISAS DE RESIDENTE TEMPORAL EN PANAMÁ

I.

PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES LABORALES EN PANAMÁ

II.

PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES DE INVERSIÓN EN PANAMÁ

III.

PERMISOS TEMPORALES POR POLÍTICAS ESPECIALES EN PANAMÁ

IV.

PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES DE EDUCACIÓN EN PANAMÁ

V.

PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES RELIGIOSAS EN PANAMÁ

VI.

PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES HUMANITARIAS EN PANAMÁ

VII.

PERMISOS TEMPORALES POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN PANAMÁ


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VII- PERMISOS TEMPORALES POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN PANAMÁ

(Según decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto 2008)

ARTÍCULO 175. Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años y padres del residente temporal. Los hijos mayores de dieciocho (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal. El residente temporal que demuestre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.

ARTÍCULO 176. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1. Carta de responsabilidad del residente temporal

2. Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio del cónyuge o certificado del nacimiento de los hijos o

constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso

3. El solicitante mayor de edad y menor de veinticinco (25) años, deberá aportar:

a. Certificación de estudios de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y

de forma regular

b. Certificación de soltería. En el caso de los países donde dicha certificación no sea expedida, declaración

jurada de soltería

4. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente. El residente puede probar dicha

solvencia con una de las siguientes formas:

a. Copia de la declaración de renta, con su paz y salvo y la misma debe cumplir con el ingreso mínimo de

ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00) mensuales

b. Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la Caja de Seguro Social y copia del

permiso de trabajo

c. Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro cifras medias

ARTÍCULO 177. Para solicitar prórroga de este permiso, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.

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