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I.

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II.

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III.

PERMISOS TEMPORALES POR POLÍTICAS ESPECIALES EN PANAMÁ

IV.

PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES DE EDUCACIÓN EN PANAMÁ

V.

PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES RELIGIOSAS EN PANAMÁ

VI.

PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES HUMANITARIAS EN PANAMÁ

VII.

PERMISOS TEMPORALES POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN PANAMÁ


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V- PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES RELIGIOSAS EN PANAMÁ

(Según decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto 2008)


SECCIÓN 1ª

Permiso Temporal a Personal Extranjero en calidad de Religioso al

servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa

ARTÍCULO 156. Podrá solicitar este permiso aquellos extranjeros que sean sacerdotes y otros miembros del clero, que se dediquen a la labor pastoral y sean de vida consagrada.

ARTÍCULO 157. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el depósito de repatriación), el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos:

1. Carta emitida por la autoridad máxima, a la cual ha sido asignado el misionero o religioso (a), en la que

certifique: actividad a realizar, grupo misionero o comunidad religiosa a que pertenece, lugar y tiempo de permanencia en el país.

ARTÍCULO 158. La vigencia de este permiso será por el término de la misión hasta por seis (6) años.


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SECCIÓN 1ªA

Personal Temporal en calidad de Misionero Laico al servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa

ARTÍCULO 159. Podrán solicitar este permiso los extranjeros que sean misioneros laicos, que se dediquen a la labor pastoral.

ARTÍCULO 160. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el depósito de repatriación), el solicitante deberá aportar el siguiente documento:

1. Carta emitida por la autoridad máxima, a la cual ha sido asignado el misionero, en la que certifique: actividad a

realizar, grupo misionero o comunidad religiosa a la que ha sido asignado, lugar y tiempo de permanencia en el país

ARTÍCULO 161. Para solicitar prórroga de este permiso, el solicitante deberá aportar lo mencionado en el numeral descrito en el artículo anterior.

ARTÍCULO 162. La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.


SECCIÓN 1ªB

Personal Temporal en calidad de Estudiante para ser Religioso de la Iglesia Católica y Ortodoxa

ARTÍCULO 163. Podrá solicitar este permiso a aquellos extranjeros que cursen estudios religiosos de la iglesia católica y ortodoxa.

ARTÍCULO 164. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el depósito de repatriación) y lo establecido en el Capítulo IV del presente reglamento, el solicitante deberá aportar el siguiente documento:

1. Carta emitida por la autoridad máxima, en la cual se especifique la condición de estudiante, lugar y tiempo de

permanencia en el país

ARTÍCULO 165. Para solicitar prórroga de este permiso, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 166. La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogables cada dos (2) años.


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SECCIÓN 2ª

Permiso Temporal a Personal Extranjero en calidad de Autoridades,

Ministros, Rabinos, Pastores, Líderes o Religiosos de otras

denominaciones o Asociaciones Religiosas

ARTÍCULO 167. Podrá solicitar este permiso aquel extranjero que pertenezca a iglesias, misiones o comunidades religiosas, debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno y Justicia y registradas ante el Registro Público de Panamá.

ARTÍCULO 168. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el pago de depósito de repatriación), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1. Carta proveniente del exterior, expedida por el concilio, la iglesia, la denominación o asociación religiosa, donde

mencione: la estructura jerárquica de la iglesia o asociación, que se designa al solicitante al territorio nacional especificando su misión y la cantidad de iglesias o misiones establecidas en Panamá

2. Carta de responsabilidad emitida por el representante de la misión en Panamá, donde conste qué servicios

presta, indicando el lugar donde ejercerá sus funciones, el tiempo que permanecerá en el país, los recursos con los cuales subsistirá, la cantidad y la periodicidad con que los recibirá (especificar si provienen de fuente extranjera o son pagados en Panamá) y el compromiso de la misión es de asumir los gastos de repatriación, una vez culmine sus servicios en el país

3. Título o estudios que lo acreditan (si procede)

4. Presentar copia de los estatutos de la organización, o entidad religiosa, indicando el plan de promoción religiosa

a ejecutar en la iglesia o misión (detalle, explicando el tiempo, lugar, actividades, beneficiarios y objetivos de la misma)

5. Certificado de personería jurídica expedido por el Registro Público, donde conste que la iglesia o misión está

debidamente inscrita en nuestro país y el nombre del representante legal

6. Declaración de rentas o ficha de la Caja del Seguro Social, siempre que reciba ingresos de fuente panameña

7. Copia del carné de identificación personal, emitida por la iglesia o grupo religioso al que pertenece

ARTÍCULO 169. Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1. Plan a ejecutar de la iglesia o misión asignada

2. Declaración de rentas o ficha de la Caja del Seguro Social (si es el caso)

ARTÍCULO 170. La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogables cada dos (2) años.

PARÁGRAFO. En el caso de los ministros o religiosos autorizados por la legislación panameña para realizar matrimonios o los que tengan título de estudios religiosos para dirigir el ejercicio de su culto, la vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, hasta que finalice su misión.

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