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REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE VISAS EN PANAMÁ

 

VISAS PARA VISITANTE TEMPORAL EN PANAMÁ

Visa para quienes visitan a familiares en Panamá

Visa para Estudiantes

Visa en calidad de Empleado de Empresa

Visa en calidad de Técnico

Visa en calidad de Ejecutivo de la Zona Libre

Visa de Visitante Temporal Especial

Otras Visas de Visitante Temporal

VISAS PARA INMIGRANTES EN PANAMÁ

Visa en calidad de Inversionista Forestal

Visa bajo solvencia económica propia

Visa en calidad de casada con panameño

 - Permanencia Definitiva

Otras Visas para Inmigrantes en Panamá

Información General de Panamá

Sociedades Anónimas en Panamá

Fundaciones de Interés Privado

Cuentas Bancarias en Panamá

Bienes Raíces en Panamá

 

 
   

 

 

 

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE VISAS EN PANAMÁ

Requisitos Generales para toda clase de Visa para Residencia Temporal o Permanente y como Visitante Temporal o Inmigrante

1-

Poder y solicitud a través de abogado idóneo o firma de abogados.

2-

Certificado médico de buena salud, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. El certificado debe tener la firma y sello del médico con el nombre, código y número de registro, por lo cual debe obtenerse en Panamá.

3-

Prueba del examen de H.I.V. (SIDA) realizada dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación. El certificado debe especificar el método utilizado y llevar la firma y sello con el nombre, código y número de registro del laboratorista que realizó la prueba, motivo por el cual también debe realizarse en Panamá. Generalmente, este requisito no se exige a los menores de 12 años.

4-

Record policivo del país de origen, emitido por la autoridad competente del lugar donde ha residido el interesado en los últimos cinco años. Este requisito sólo se exige cuando el interesado tenga menos de 5 años de residencia continua en Panamá.

5-

Seis (6) fotografías tamaño carnet.

6-

Pasaporte original, con una validez mínima de seis (6) meses al momento de presentar la solicitud.

7-

Cheque de Banco local, certificado o de Gerencia por la suma de USD 100.00 a favor del Tesoro Nacional. (para algunas visas esto no es requerido)

8-

Cheque de Banco local, certificado o de Gerencia por la suma de USD 500.00 a favor de Ministerio de Gobierno y Justicia en concepto de repatriación. (No se requiere para visas de turista pensionado o rentista retirado, ni para inmigrantes casados con panameñas).

 

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9-

Declaración de antecedentes personales (de acuerdo a formulario que provee esta oficina de acuerdo a modelo del Departamento de Migración)

En caso de esposa o hijos dependientes, deberá aportarse constancia de parentesco, mediante certificado de matrimonio o certificado de nacimiento y carta de responsabilidad del interesado principal hacia cada uno de sus dependientes

En caso de hijos dependientes, cuando el solicitante sea hijo del residente y haya cumplido la mayoría de edad, deberá acreditar lo siguiente:

A-

Si tiene menos de veintiseis (26) años de edad, deberá aportar certificación de estudios, que acredite la condición de estudiante universitario del interesado.

B-

Si tiene más de veintiseis (26) años de edad, deberá aportar referencia bancaria a nombre del interesado.

NOTA

Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados, ya sea por la "Apostilla" expedida por el país de origen o por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

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DIFERENTES TIPOS DE VISAS EN PANAMÁ

A

VISA DE VISITANTE TEMPORAL EN PANAMÁ

Estas visas son apropiadas para aquellas personas que desean ingresar a la República de Panamá de manera temporal, mientras realicen las actividades que causaron el ingreso o la visita a la República de Panamá.

La visa de visitante temporal puede amparar o extenderse a los dependientes, en cuyo caso se expedirá una visa en calidad de dependiente, la cual tendrá la misma vigencia que la del beneficiario principal.

Las visas de visitante temporal o visas temporales, son otorgadas por un período de un (1) año prorrogable por un plazo de cinco (5) a diez (10) años, sujeto a la clase o naturaleza de la visa temporal solicitada.

Una vez vencida la visa de visitante temporal, el beneficiario podrá abandonar el territorio de la República de Panamá o bien solicitar un cambio de su situación migratoria.

 

A1

VISA DE VISITANTE TEMPORAL para quienes visitan familiares en Panamá

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Como requisito adicional, es necesario presentar alguna constancia del parentesco, como por ejemplo, certificado de nacimiento o certificado de matrimonio, carta de responsabilidad del familiar residente y prueba de solvencia económica del familiar residente, ya sea mediante declaración de rentas, con sus respectivos recibos de pago, carta de trabajo, con la última ficha de la Caja de Seguro Social o el último talonario del cheque de pago, para los empleados públicos o carta de referencia bancaria, solamente si se posee cuenta a plazo fijo por un período no menor de un año, por la suma mínima de USD100,000.00 o certificado de jubilación de la persona responsable y fotocopia del carnet de migración vigente o de la cédula de identidad personal vigente del familiar residente, autenticada por el Registro Civil.

Esta visa se expide por un período de nueve (9) meses improrrogables y toda la documentación que se requiere debe estar completa al momento de su presentación en la Sección de Visa 1. Además, esta categoría de visa debe ser solicitada inmediatamente vencido el período de tres (3) meses que ha tenido el interesado para permanecer en el país en calidad de turista.

 

A2

VISA DE VISITANTE TEMPORAL para estudiantes

Como requisito adicional, se necesita la presentación de certificación de estudios de una institución educativa, donde se acredite que el interesado es estudiante regular del plantel y que el curso tiene una duración mínima de un año, recibo de matrícula del plantel educativo y, en caso de presentar fotocopia, la misma deberá estar autenticada por la institución, carta de responsabilidad del residente, prueba de solvencia económica del residente, mediante la presentación de Declaración de Rentas, con sus respectivos recibos de pago, carta de trabajo, con la última ficha de la Caja de Seguro Social o el último talonario del cheque de pago, para los empleados públicos, carta de referencia bancaria, solamente si se posee cuenta a plazo fijo por un período no menor de un año, por la suma mínima de USD100,000.00, certificado de jubilación de la persona responsable, fotocopia del carnet de residente, vigente o fotocopia de la cédula de identidad personal vigente del residente, autenticada por el Registro Civil.

Si el interesado es menor de edad debe presentar, además, un certificado de nacimiento. Si los padres del menor no residen en Panamá, la persona responsable deberá presentar autorización de los padres ante Notario P�blico, debidamente autenticada, ya sea por "Apostilla" expedida en el país de origen o por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que lo expidió.

 

A3

VISA DE VISITANTE TEMPORAL en calidad de empleado de empresa bajo contrato gubernamental

Esta visa requiere además la presentación de los siguientes documentos: Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, donde autorice al interesado para laborar en el territorio nacional como empleado de una Empresa bajo contrato con el Gobierno o certificación expedida por el Ministerio de Trabajo donde indique que dicho permiso está en trámite o copia simple del poder y la solicitud dirigida a ese Ministerio, quedando pendiente la presentación del respectivo permiso de trabajo una vez sea aprobado, Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa o Contrato de Trabajo con sello de la empresa, refrendado por el Ministerio de Trabajo, fotocopia de la Licencia Comercial de la empresa y fotocopia simple del contrato celebrado entre esa empresa y el Gobierno.

 

A4

VISA DE VISITANTE TEMPORAL en calidad de Técnico

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Para aplicar para esta visa se necesita presentar, además, Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral donde autorice al interesado para laborar en el territorio nacional como técnico o experto y, en caso de no tenerlo a la fecha de presentación de la solicitud de visa, certificación expedida por ese Ministerio donde indique que dicho permiso está en trámite o copia simple del poder y solicitud mediante abogado dirigido a ese Ministerio, quedando pendiente la presentación del respectivo permiso de trabajo una vez sea aprobado, para que la solicitud de visa continúe su trámite, Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa o contrato de Trabajo en papel simple con sello de la empresa o contrato de trabajo en papel simple refrendado por el Ministerio de Trabajo o contrato de trabajo en papel simple con fotocopia de la Licencia Comercial de la empresa.

 

A5

VISA DE VISITANTE TEMPORAL en calidad de Ejecutivo de la Zona Libre de Colón

Para aplicar a esta visa también se requiere la Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, donde autorice al interesado para laborar en el territorio nacional como Ejecutivo de la Zona Libre de Colón y, en caso de no tenerlo a la fecha de presentación de la solicitud de visa, puede presentar certificación expedida por ese Ministerio donde indique que dicho permiso está trámite o copia simple del poder y solicitud mediante abogado dirigido al Ministerio de Trabajo, con la posterior obligación de presentar el respectivo permiso de trabajo una vez sea aprobado, Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa o Contrato de Trabajo en papel simple con sello de la empresa, o Contrato de Trabajo en papel simple refrendado por el Ministerio de Trabajo, o Contrato de Trabajo en papel simple con fotocopia de la Licencia Comercial, Certificación de la Zona Libre de Colón, donde se haga constar la participación del interesado en la compañía establecida en dicha zona y solicitando la visa.

 

A6

VISA DE VISITANTE TEMPORAL especial

Los requisitos adicionales para esta visa son:

   

1-

Carta de trabajo expedida por la Casa Matriz de la Compañía que lo contrata, donde acredite que el interesado es funcionario ejecutivo y que devenga un salario superior a los mil dólares americanos (USD 1,000.00) y que el mismo no proviene de fuente panameña, además que se compromete a repatriarlo, una vez deje de estar a sus servicios.

   

2-

Certificación de existencia de la empresa en el país de origen, equivalente al Certificado de Personería Jurídica que expide el Registro Público en Panamá. (En caso de que la empresa extranjera se encuentre inscrita en el Registro Público, deberá presentarse la respectiva certificación).

   

3-

Referencia bancaria expedida por un banco local, a favor de la empresa. (Si la empresa no está constituida en Panamá y no tiene referencia bancaria, deberá presentarse la referencia bancaria del interesado).

   

4-

Declaración ante el Administrador Regional de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

A7

OTRAS VISAS DE VISITANTE TEMPORAL en Panamá

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Los requisitos adicionales para esta visa son:

   

1-

Visa de Visitante Temporal en calidad de misionero

   

2-

Visa de Visitante Temporal en calidad de religioso

   

3-

Visa de Visitante Temporal en calidad de corresponsal de prensa extranjera

   

4-

Visa de Visitante Temporal en calidad de "bajo tratamiento médico"

 

Todas estas Visas de Visitante Temporal requieren, además, el cumplimiento de todos los requisitos específicos de cada una.

B

VISAS PARA INMIGRANTES EN Panamá

 

B1

VISA DE INMIGRANTE en calidad de Inversionista Forestal (ley 24 del 23 de noviembre de 1992)

Además de los requisitos generales, se requiere:

   

1-

Certificado de Personería Jurídica expedido por el Registro Público, que acredite la Razón Social de la empresa reforestadora, sus directores, dignatarios y el capital de la misma.

   

2-

Certificación de un Contador Público Autorizado donde indique el monto invertido por el solicitante en la empresa reforestadora, la cantidad de acciones que posee de la misma y si éstas están liberadas y pagadas.

   

3-

Certificación del secretario de la sociedad donde indique el monto invertido por el solicitante (debe ser mínimo USD 40,000.00), la cantidad de acciones que posee y si las mismas están liberadas y pagadas.

   

4-

Prueba de la inversión, la cual podrá acreditarse mediante la presentación de cualesquiera de los siguientes documentos:- Contrato de compra y venta de bienes muebles e inmuebles, debidamente registrado en la entidad correspondiente (Registro Público o Municipio).

     

4A-

Facturas comerciales, acompañadas de inventario detallado realizado por el C.P.A. de la empresa.

     

4B-

Liquidaciones de aduanas

     

4C-

Declaración de actividad comercial de la empresa, expedido por la Zona Libre de Colón

     

4D-

Contrato de arrendamiento de locales comerciales a favor de la empresa

     

4E-

Comprobante del pago de impuesto del I.T.B.M. al Ministerio de Hacienda y Tesoro

     

4F-

Fotocopia del slip de depósito por la suma invertida a favor de la empresa, autenticada por el banco

     

4G-

Cualquier otro documento que pueda probar el capital invertido en la empresa:

       

-

Certificación expedida por el INRENARE donde indique que la empresa está autorizada para el negocio de la reforestación.

       

-

Certificación bancaria a nombre de la empresa.

       

-

Carta aclarando el nombre correcto y completo de los padres.

 

B2

VISA DE INMIGRANTE bajo solvencia económica propia

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    Como requisito adicional, junto con la solicitud, también es necesario presentar una carta expedida por un banco de la localidad, donde se acredite que el interesado posee una cuenta a plazo fijo con una duración de (1) año, por una suma mínima de cien mil dólares (USD 100,000.00). En la misma, deberá especificarse el número de plazo fijo (en caso que el plazo fijo sea otro distinto al presentado en la visa de inmigrante, deberá adjuntarse copia autenticada por el banco, del certificado o contrato de plazo fijo nuevo).
 

B3

VISA DE INMIGRANTE en calidad de Casada con Panameño

Requisitos para la obtención de la Permanencia Provisional (el primer año):

   

1-

Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil, expedido dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación del documento.

   

2-

Certificado de Nacimiento del esposo, expedido por el Registro Civil.

   

3-

Fotocopia de la Cédula de identidad personal vigente del esposo, autenticada por el Registro Civil.

   

4-

Carta de responsabilidad del esposo.

   

5-

Prueba de solvencia económica del esposo:

     

5A-

Carta de Trabajo con la última ficha de la Caja de Seguro Social

     

5B-

Declaración de renta con sus respectivos recibos de pago. Si se presentan copias deben estar autenticadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

   

6-

Entrevista matrimonial. Al presentar la solicitud se dará la fecha.

   

NOTA

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Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados, ya sea por la "Apostilla" expedida por el país de origen o por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

Permanencia definitiva

Requisitos para la obtención de permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal en calidad de casada con panameño:

   

1-

Fotocopia del pasaporte (la página donde aparecen los datos generales de la interesada)

2-

Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil, expedido dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

3-

Certificado de nacimiento de la esposa, expedido pro el Registro Civil.

4-

Fotocopia de la Cédula de identidad personal vigente del esposo, autenticada por el Registro Civil.

5-

Carta de responsabilidad del esposo.

6-

Prueba de solvencia económica del esposo:

     

6A-

Carta de Trabajo con la última ficha de la Caja de Seguro Social

     

6B-

Declaración de renta con sus respectivos recibos de pago. Si se presentan copias deben estar autenticadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

   

7-

Paz y Salvo Nacional a favor de la interesada.

   

8-

Una (1) fotografía tamaño carnet.

   

9-

Entrevista matrimonial. Al presentar la solicitud se le indicará la fecha de la entrevista.

 

B4

OTRAS VISAS DE INMIGRANTE en Panamá

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1-

Visa de Inmigrante como Casado con Panameña

   

2-

Visa de Inmigrante en Calidad de Pequeño Inversionista

   

NOTA

Todas estas Visas de Inmigrante requieren, además, el cumplimiento de todos los requisitos específicos de cada una.

 

 

SOCIEDADES ANÓNIMAS O CORPORACIONES OFFSHORE EN PANAMÁ

Las sociedades anónimas panameñas son los instrumentos de planeamiento fiscal por excelencia. Estas sociedades son conocidas en el mundo entero y brindan al inversionista una serie de ventajas vinculadas a las bondades fiscales de Panamá.

Su importancia radica en su versatilidad, su seguridad y la confianza que se desprende de su fácil manejo, por parte de los inversionistas.

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FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO EN PANAMÁ

La Administración de fortunas es una actividad que aún no cuenta con una reglamentación específica en nuestro país. No obstante, a ella se dedican múltiples empresas que ofrecen sus servicios de manera Offshore para organizar desde Panamá las operaciones económicas de las empresas, tales como Apertura de Cuentas Bancarias, Financiamiento de Operaciones, Planeamiento Fiscal y administrativo.

La mayor parte estas actividades cuentan con el respaldo de las actividades de constitución de Fundaciones de Interés Privado, de Corporaciones o Sociedades Anónimas que sirven a la constitución de Fondos Mutuos y a la realización de operaciones de Refacturación, donde la República de Panamá ofrece grandes ventajas operativas y fiscales como Centro de Operaciones Offshore.

Las Fundaciones de Interés Privado panameñas son un novedoso instrumento de protección de activos que viene a completar la estructura de Servicios Offshore, cuyos orígenes técnicos los podemos encontrar en la conocida Fundación familiar de Liechtenstein, con la grata diferencia que las nuestras aceptan la inclusión de varias personas o entidades como beneficiarios y no sólo a los miembros del núcleo familiar.

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CUENTAS BANCARIAS OFFSHORE EN PANAMÁ

 
   

Panamá es conocida por su Centro de Servicios Offshore, destacándose el Centro Bancario Internacional, que permite la apertura de una Cuenta Bancaria Extranjera o local, de forma ágil y segura, herramienta ésta indispensable para realizar operaciones financieras en una estructura offshore de planeamiento fiscal o de protección de activos, en conjunto con las corporaciones o sociedades offshore, las fundaciones de interés privado y los fideicomisos.

La Firma de abogados panameÑa CORBETTI & PARTNERS puede ayudarle en el proceso de apertura de cuentas bancarias offshore en entidades bancarias de reconocido prestigio, brindándoles el servicio de preparar toda la documentación necesaria, como es el caso de las solicitudes de apertura de cuenta bancaria, en la redacción u obtención de los documentos legales requeridos, legalizaciones de las Actas de Corporaciones o sociedades offshore que nosotros administremos, guiándoles durante el proceso.

Los trámites pueden realizarse desde el extranjero. En general, los Bancos requerirán información y referencias sobre el historial comercial y bancario del interesado y, en ocasiones, una entrevista o reunión personal con el futuro Ejecutivo de su cuenta bancaria en Panamá podría ser necesaria. Una vez aceptada la solicitud por el Banco, se podrán realizar depósitos y retiros de fondos, ejecutar transferencias o cursar órdenes de inversiones, recibir sus chequeras, tarjetas de crédito, etc. Con esto, nuestra tarea quedaría culminada, no teniendo relación alguna con el movimiento de la cuenta o con las transacciones que se realicen en ella, por razones de discreción y confidencialidad.

 

 

 

BIENES RAÍCES (REAL ESTATE) EN PANAMÁ

Debido a su riqueza natural Panamá tiene áreas de grandes contrastes y de gran belleza. Panamá tiene una vasta área costera, tanto de playas en el Océano Pacífico, como playas en el Mar Caribe, las cuales despiertan el interés de los inversionistas con el desarrollo de proyectos de bienes raíces residenciales, turísticos y comerciales.

Lo más notable de las inversiones en bienes raíces se encuentra en el sector conocido como Boquete, seleccionado como uno de los principales destinos para turismo residencial.

Su calidad de vida, facilidades y agradable clima lo han favorecido para ser receptor de la mayor parte de los turistas pensionados, retirados o jubilados.

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